A la Convención Nacional Constituyente sobre el Derecho a la Vida. 25 de Abril de 1992.
A la Convención Nacional
Constituyente sobre el
Derecho a la Vida
1. La Convención Nacional Constituyente ha dado su aprobación a
un artículo que, aunque manifesta el propósito de consagrar el derecho
a la vida, lo hace con una ambiguedad a todas luces deliberada, para
permitir en el futuro una lesgislación favorable al aborto. Esta
pretensión, que en el proyecto aparecía encubierta bajo una expresión
vaga y aparentemente inocua, ha sido expresamente declarada en el
plenario de la asamblea por numerosos y connotados adherentes a la tesis que resultó aprobada.
2. Ante este hecho, la Conferencia Episcopal Paraguaya se ve en la
obligación de reafirmar una vez más, ante el pueblo creyente y la
opinion pública, su invariable posición al respecto. De acuerdo a la
doctrina evangélica de Cristo, sostenida por la Iglesia Católica, el
derecho a la vida en toda su integridad y tiempo constituye el derecho
fundamental de la persona humana. Cuando se desconoce o se limita
por alguna razón o circunstancia extrínseca ese derecho, todo el
andamiaje de los derechos humanos se desploma por falta de
sustentación. Afirmamos enfáticamente que el texto aprobado por la
Convención Nacional Constituyente, en el que se protege el derecho
a la vida "en general" significa una reducción inadmisible de ese
derecho fundamental y abre las puertas a las leyes homicidas, tales
como el aborto y la eutanasia, entre otras.
3. Las doctrinas políticas contemporáneas identifican como única
fuente de legitimidad del Estado democrático a la voluntad popular
expresada a través de sus representantes electos por medio del
sufragio. Reconociendo esa legitimidad de origen del poder, la Iglesia
sostiene que se debe valorar, asimismo, la legitimidad de ejercicio
del mismo, es decir, la sujeción a un orden moral objetivo, a una
exigencia de justicia arraigada en la naturaleza humana creada por
Dios. Si se negara la existencia de un orden moral objetivo, no se
puede menos que advertir que todos los derechos y garantías
consagrados en la Constitución provienen del arbitrio subjetivo de
los convencionales, y por tanto, bien pudiera ocurrir que en el fururo
sean derogados por razones circunstanciales. La legitimidad moral
del propio sistema democrático se ve así seriamente afectada, y alienta a quienes descrean en él.
4. En relación al aborto, y para evitar el equívoco que pudiera surgir
de posturas a veces vacilantes o dubitativas de los propios católicos,
reafirmamos la clara e invariable posición de la Iglesia, en el sentido
de que ninguna circunstancia de enfermedad, violación o
manipulación genética puede constituir razón moral para justificar la
suspención voluntaria de la vida de un inocente. El caudal de
conocimientos científicos agreda cada día nuevos elementos de
soporte a la dictrina tradicional de que el ser humano es tal desde el
instante mismo de su concepción. Pero aun cuando se llegare a poner
en duda la validez científica de esa conclusión, cabe enfatizar que
aún existiendo la más remota posibilidad de existencia de una vida
humana cualquier atentado contra ella es un crimen abominable.
5. A toda persona le está vedado, por razones morales, participar en
manera alguna como agente, colaborador, mandante o paciente en
cualquier práctica abortiva. Por otra parte, nadie está obligado en
conciencia a acatar disposición alguna, sea ella de rango constitucional
o legal, que subvierta grávemente el orden moral objetivo y la
conciencia personal, por lo que exhortamos a los fieles cristianos y a
los hombres de buena voluntad a promover fervientemente el derecho
a la vida humana en toda su integridad y a expresar su legítima
reprobación a normas antentatorias contra la dignidad humana.
6. El pueblo creyente debe tomar clara y firme conciencia de esta
norma fundamental de la moral evangélica, y dar ejemplo valiente de
convicción y virtud cristiana. Los sacerdotes, religiosos y religiosas,
catequistas, maestros y maestras, y padres de familia cristianos han
de asumir con creciente empeño su misión evangelizadora y profética,
con el testimonio claro de un genuino compromiso con la vida.
Asunción, 25 de abril de 1992
Por la Presidencia de la CEP.
+ Celso Yegros Estigarribia
Obispo de Carapeguá
Secretario General de la CEP
19/11/2010